En virtud del proceso electoral prevaleciente, atentamente se recuerda
a todo el personal técnico, administrativo y docente del Ministerio de
Educación, la estricta observancia y cumplimiento de las siguientes
disposiciones legales:
·
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Artículo 107.-
Trabajadores del Estado. Los trabajadores de Estado están al servicio de la
administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o
persona alguna.
·
LEY DE SERVICIO CIVIL: Decreto 1748 del Congreso de la República.
Artículo 65.- PROHIBICIONES GENERALES: numeral 2. Ningún funcionario ni
empleado debe usar su autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue
a subalternos a dedicarse a actividades políticas dentro o fuera de su función
como servidores públicos, ni a hacer cualquier otra actividad a favor o en
contra del partido político alguno.
·
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS. Decreto Número 1-85.
Artículo 223. De las Prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral
es terminantemente prohibido:
e) Usar los recursos y bienes del estado para propaganda electoral.
f) A los funcionarios y empleados públicos dedicarse durante la
jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral,
así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de
determinado candidato u organización política.
h) A los empleados y funcionarios públicos informar, dar a conocer o
inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y
participar de cualquier forma de publicidad o propaganda de actividades,
gestión u obras realizadas.
·
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto Legislativo No. 12-91. Artículo 100.
Principios y Fines de Educación. Protección a las Comunidades Educativas: El
Ministerio de Educación velará porque en las comunidades educativas no exista
intervención político-partidista, militar o de cualquier índole que altere el
proceso educativo.